· Enrique Fernández Osorio · Derecho Procesal Civil. · 9 min read
Las Medidas Cautelares en el Nuevo Proceso Civil Panameño: Análisis de la Ley 402 de 2023 - Principios, Requisitos y Funcionalidad.
Descubre cómo el nuevo Código Procesal Civil de Panamá regula las medidas cautelares: tipos, requisitos y procedimientos bajo la Ley 402 de 2023, explicados de forma clara y práctica.

Introducción: proteger el derecho mientras se litiga
En todo proceso judicial, el tiempo puede ser el peor enemigo del derecho. Imagina que alguien demanda la devolución de un inmueble, pero mientras el juicio avanza, el demandado lo vende. O que un acreedor inicia un proceso de cobro y el deudor vacía sus cuentas antes de la sentencia.
Para evitar que la justicia llegue tarde, existen las medidas cautelares: herramientas procesales que no resuelven el conflicto, pero garantizan que la decisión final pueda cumplirse. Actúan como un escudo temporal que protege el derecho en disputa hasta que el juez dicte su fallo.
El nuevo Código Procesal Civil panameño (Ley 402 de 2023) moderniza este sistema. Por primera vez, se establece un régimen claro, coherente y garantista, que fortalece los principios procesales y equilibra los intereses de las partes. Se trata de una verdadera reforma hacia la justicia preventiva y efectiva.
Principios generales: la columna vertebral del sistema cautelar
Las medidas cautelares no son concesiones automáticas ni decisiones discrecionales. Están guiadas por principios jurídicos esenciales que garantizan su legitimidad.
El principio de constitucionalización del proceso exige que toda medida respete los derechos humanos, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Proteger bienes no puede hacerse a costa de la dignidad ni de las garantías fundamentales.
La proporcionalidad y razonabilidad obligan al juez a escoger la medida más adecuada y menos gravosa. Se trata de mantener la balanza justa: proteger al demandante sin lesionar injustificadamente al demandado.
El principio de instrumentalidad recuerda que las medidas cautelares no son sanciones ni anticipos de sentencia. Su existencia está subordinada al proceso principal; son un medio, no un fin. Desaparecen cuando cesa el peligro o cuando se dicta sentencia.
La jurisdiccionalidad garantiza que solo un juez competente puede decretarlas, y el principio de oportunidad permite que puedan solicitarse incluso antes de presentar la demanda, siempre que exista urgencia demostrada.
Finalmente, el principio de contradicción asegura el equilibrio procesal: aunque la medida pueda dictarse sin escuchar al demandado, este siempre tendrá derecho a oponerse y pedir su modificación o levantamiento.
Requisitos de procedencia: apariencia de derecho, peligro y caución
Solicitar una medida cautelar implica superar filtros de legalidad y prudencia. No basta con pedirla; hay que justificar su necesidad.
El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho exige que exista una probabilidad razonable de que la pretensión sea fundada. No se trata de certeza, sino de verosimilitud jurídica.
El periculum in mora, o peligro en la demora, requiere demostrar que esperar la sentencia pondría en riesgo la efectividad del derecho reclamado. El peligro debe ser real e inminente, no hipotético.
La instrumentalidad actúa como límite: la medida debe tener relación directa con la pretensión principal. No puede convertirse en una forma encubierta de presión o en un beneficio anticipado.
La caución, por su parte, es el contrapeso. Esta garantía económica protege al demandado de posibles daños si la medida resulta improcedente. El juez fija su monto con base en la cuantía del proceso y los riesgos del caso, buscando un equilibrio justo entre protección y acceso a la justicia.
En conjunto, estos requisitos evitan el abuso del sistema cautelar y garantizan que las medidas sean legítimas, necesarias y proporcionales.
La solicitud de secuestro en el proceso civil panameño: equilibrio entre garantía y protección
El secuestro judicial es, sin duda, una de las medidas cautelares más utilizadas y de mayor impacto en la práctica procesal panameña. Su solicitud debe formularse siempre a petición de parte y bajo los presupuestos procesales establecidos en la ley, siendo resuelta por el juez en un plazo breve para responder a la urgencia que caracteriza a este tipo de medidas.
El escrito que sustenta la solicitud debe ser claro y completo: identificar a las partes, señalar el bien objeto del secuestro, precisar la cuantía del proceso y vincular la medida con la pretensión principal. Esta coherencia entre la cautela solicitada y la demanda de fondo es esencial, pues evita que la medida se convierta en un instrumento desproporcionado o en un mecanismo de presión indebida contra el demandado. No se trata de un castigo anticipado, sino de una herramienta procesal legítima al servicio de la justicia.
El juez, como garante del equilibrio procesal, no se limita a otorgar o rechazar la medida. Tiene la facultad de sustituir bienes para reducir daños innecesarios y asegurar que la cautela cumpla con su finalidad sin generar perjuicios excesivos. Incluso puede negar la medida cuando esta se solicita antes de la demanda y exista un riesgo de irreversibilidad que pueda afectar de forma injustificada al demandado. De este modo, el rol del juez cautelar se erige como un verdadero filtro de proporcionalidad y razonabilidad.
Un aspecto fundamental en este esquema es la caución. Esta garantía económica cumple la función de proteger al demandado frente a eventuales abusos, ya que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una medida improcedente. El juez fija su monto considerando factores como el valor del bien secuestrado, la cuantía de la demanda y los perjuicios que puedan generarse. La caución debe ser suficiente para equilibrar los intereses en juego: nunca irrisoria, pero tampoco desproporcionada al punto de desalentar el acceso a la justicia. Además, puede ser aumentada o modificada si cambian las circunstancias del proceso, reforzando así la naturaleza dinámica y equilibrada de esta garantía.
Si bien el secuestro es la medida más visible, el nuevo Código Procesal Civil introduce también otras alternativas cautelares como la prohibición de enajenar o gravar bienes, la retención de sumas de dinero, la intervención judicial en empresas o la anotación preventiva de demanda en registros públicos. Todas ellas buscan un mismo objetivo: garantizar que la sentencia futura no se torne ilusoria, preservando el derecho en disputa sin alterar de forma arbitraria el equilibrio entre las partes.
En definitiva, tanto el secuestro como la caución y las demás medidas previstas en la ley reflejan la filosofía del nuevo modelo procesal: proteger de manera efectiva el derecho reclamado, pero siempre dentro de parámetros de razonabilidad, proporcionalidad e instrumentalidad. De este modo, las medidas cautelares se consolidan como verdaderos instrumentos de justicia preventiva, diseñados para salvaguardar la eficacia de la sentencia sin convertirse en un método de coerción o en una sanción anticipada.
El balance de las medidas cautelares: evitar la coerción y reafirmar su instrumentalidad
El gran reto de las medidas cautelares es mantener el delicado equilibrio entre proteger al demandante y no atropellar al demandado.
En el pasado, era común verlas utilizadas como armas de coerción, imponiendo restricciones excesivas con el fin de presionar acuerdos o desgastar económicamente a la contraparte. El nuevo Código Procesal Civil corta de raíz esa práctica, al insistir en principios como proporcionalidad, razonabilidad e instrumentalidad.
El mensaje es claro: la medida cautelar no es un castigo adelantado ni un recurso de presión. Es únicamente una herramienta procesal para garantizar que la sentencia pueda cumplirse. El juez debe asegurarse de que la medida sea estrictamente necesaria, evitando restricciones innecesarias que puedan dañar derechos patrimoniales sin justificación.
Así, las medidas cautelares recuperan su verdadero sentido: ser instrumentos al servicio de la justicia futura, no armas de litigio abusivo.
El rol del juez cautelar
El juez ocupa un papel protagónico en todo este esquema. No actúa como un simple aprobador de solicitudes, sino como garante del equilibrio procesal.
En primer lugar, ejerce una valoración inicial, analizando la amenaza que pesa sobre el derecho y determinando si la medida es adecuada y proporcional.
Luego asume una función de determinación y control, fijando el alcance y duración de la medida, con la posibilidad de modificarla, sustituirla o levantarla cuando cambien las circunstancias.
Su discrecionalidad le otorga la capacidad de ser un verdadero “artesano jurídico”, diseñando la medida más idónea para proteger al demandante, sin desconocer nunca los derechos del demandado.
Y en todo momento ejerce un rol de equilibrio constante, evitando que las medidas se conviertan en cargas innecesarias, y garantizando un balance justo entre protección y respeto al debido proceso.
El juez cautelar, en definitiva, es la figura que convierte las medidas en un instrumento legítimo y prudente de justicia.
Incidentes y audiencia especial en materia cautelar
El nuevo proceso civil en Panamá, bajo la Ley 402 de 2023, también innova con la audiencia especial en materia cautelar, un espacio en el que el juez convoca a todas las partes, escucha sus argumentos y analiza pruebas antes de decidir si la medida debe mantenerse, modificarse o levantarse. Esta audiencia fortalece la transparencia y garantiza que la medida no se convierta en una actuación unilateral o desproporcionada.
A su vez, existen múltiples incidentes vinculados a las medidas cautelares que permiten un control judicial constante. La oposición a la medida se presenta de forma oral, rápida y sin mayores formalidades, lo que permite al juez resolver en el acto. Esto evita que el demandado quede sometido a cargas innecesarias durante largas tramitaciones.
La petición de levantamiento o rescisión de la medida cautelar ofrece al afectado la oportunidad de demostrar que el riesgo desapareció, que la pretensión carece de fundamento o que la medida es desproporcionada.
También existe la reclamación por daños y perjuicios, que procede cuando la medida resulta improcedente o genera un perjuicio injustificado. Esto incentiva a que las partes actúen con responsabilidad y evita el abuso de este mecanismo.
En materia de secuestro, se prevén incidentes específicos como la separación del depositario, las controversias con el secuestre o interventor, o incluso la posibilidad de que un tercero reclame la propiedad de un bien indebidamente depositado.
Finalmente, el sistema refuerza la celeridad: el juez debe decidir la rescisión de un secuestro en un plazo breve de tres días. En caso de un segundo secuestro sobre el mismo bien, debe tramitarse un incidente para evaluar si corresponde dar por terminado el primero, siempre escuchando a todos los interesados.
Todo esto responde a una misma lógica: asegurar que las medidas cautelares sean temporales, controladas y equilibradas, fieles a la filosofía de un proceso moderno.
Conclusión: un sistema más equilibrado y garantista
El régimen actual de medidas cautelares en Panamá representa un avance firme hacia un proceso civil moderno, garantista y funcional. Con principios como la constitucionalización del proceso, la proporcionalidad y la instrumentalidad en el centro, las medidas cautelares cumplen su verdadera misión: proteger derechos en riesgo mientras se litiga, sin convertirse en sanciones adelantadas ni en medios de presión indebida.
Más que simples restricciones, estas medidas se consolidan como verdaderos instrumentos de justicia preventiva, diseñados para preservar la eficacia de la sentencia futura y asegurar que la decisión final pueda cumplirse en la práctica.
En definitiva, el gran aporte del nuevo sistema cautelar es garantizar que la justicia no se quede en el papel. Que la sentencia no sea un pronunciamiento vacío, sino un derecho efectivo, real y ejecutable.
ENRIQUE FERNANDEZ OSORIO
SOCIO



