· Diana Centella Salazar · Tutorials · 11 min read
Las Medidas Cautelares en el Nuevo Código Procesal Civil Panameño (Ley 402 de 2023)
Análisis completo de las medidas cautelares en el nuevo Código Procesal Civil de Panamá, sus tipos, requisitos y procedimientos.

Introducción: proteger el derecho mientras se litiga
En todo proceso judicial, el paso del tiempo puede jugar en contra del derecho reclamado. Imagina que alguien demanda la devolución de un inmueble, pero mientras avanza el juicio el demandado lo vende a un tercero. O que un acreedor inicia un proceso de cobro y el deudor vacía sus cuentas bancarias antes de que llegue la sentencia.
Para evitar que la justicia llegue demasiado tarde, existen las medidas cautelares. Estas no buscan resolver el conflicto en sí, sino asegurar que la decisión final pueda cumplirse de manera efectiva. Son como un escudo temporal que protege el derecho en disputa hasta que llegue la sentencia.
El nuevo Código Procesal Civil panameño, contenido en la Ley 402 de 2023, dedica un título completo a las medidas cautelares. Este avance representa un cambio profundo: ahora contamos con reglas más claras, modernas y equilibradas que consolidan principios, requisitos y procedimientos, dotando al sistema cautelar de una mayor coherencia y seguridad jurídica.
Principios generales: la columna vertebral del sistema cautelar
Las medidas cautelares no son un capricho de las partes ni un acto arbitrario del juez. Están guiadas por principios fundamentales que les dan sentido y coherencia dentro del proceso.
El principio de constitucionalización del proceso resalta que toda medida debe respetar derechos humanos y garantías fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Esto asegura que no se trata solo de preservar bienes, sino de hacerlo en un marco que respete la dignidad de las personas y que conecte directamente con el derecho a obtener una justicia real y ejecutable.
La finalidad de estas medidas es clara: garantizar que la sentencia pueda cumplirse y no quede como una mera declaración sin efectos prácticos. La medida no tiene vida propia, es un instrumento temporal al servicio del fallo.
La proporcionalidad y razonabilidad imponen al juez la obligación de escoger siempre la medida adecuada, evitando que cause más daño que el que pretende prevenir. Se trata de mantener la balanza equilibrada: proteger al demandante, pero sin arrasar con los derechos del demandado.
El principio de instrumentalidad recuerda que las medidas cautelares no deben entenderse jamás como sanciones, castigos adelantados o una forma encubierta de anticipar los efectos de la sentencia. Su naturaleza es estrictamente procesal y su existencia está atada al destino del litigio principal. No son fines en sí mismas, sino medios que el juez utiliza para garantizar que la futura sentencia no se torne ilusoria o imposible de ejecutar.
Este principio exige que toda medida cautelar sea vista como un instrumento temporal, subordinado al proceso, que desaparece o se ajusta en cuanto las circunstancias cambien o se dicte sentencia. De allí que no pueda usarse para presionar indebidamente a la contraparte ni para producir ventajas estratégicas al demandante, pues ello pervertiría su función legítima.
La instrumentalidad también implica que la medida cautelar no crea derechos sustantivos ni altera de manera definitiva las relaciones entre las partes: únicamente “prepara el terreno” para que la decisión judicial pueda cumplirse. En ese sentido, el juez tiene la obligación de valorar que la medida decretada guarde coherencia con la pretensión de fondo y que no se convierta en una carga excesiva, reafirmando su condición de simple herramienta procesal.
La jurisdiccionalidad garantiza que solo un juez competente puede decretarlas, lo que asegura control judicial y evita decisiones arbitrarias.
La oportunidad introduce flexibilidad: pueden pedirse en cualquier etapa del proceso, incluso antes de presentar la demanda, siempre que existan los presupuestos que justifiquen su urgencia.
Finalmente, la contradicción garantiza que, aunque algunas medidas puedan dictarse inicialmente sin escuchar al demandado, este siempre tendrá la posibilidad de oponerse, presentar pruebas y buscar su modificación o levantamiento mediante incidentes y audiencias especiales.
Estos principios no solo guían al juez en su labor, sino que son la base que impide abusos y mantiene la legitimidad del sistema.
Requisitos: lo que debe probar quien pide la medida
Solicitar una medida cautelar implica superar filtros de legalidad y razonabilidad. No basta con pedirla, hay que demostrar con argumentos sólidos que es necesaria.
El requisito de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) no exige certeza absoluta sobre la pretensión, pero sí una probabilidad seria y razonable de que el derecho alegado existe y será reconocido en la sentencia.
El peligro en la demora (periculum in mora) exige que el solicitante pruebe que esperar al fallo pondría en riesgo la efectividad del derecho reclamado. Este peligro debe ser real e inminente, no hipotético ni remoto.
La instrumentalidad de la medida debe ser evidente desde su solicitud: solo puede pedirse para asegurar que la sentencia llegue a cumplirse, nunca para adelantar beneficios ni para convertirse en un mecanismo de presión indebida contra la contraparte. Este principio exige que exista coherencia entre la medida cautelar y la pretensión de fondo de la demanda, de manera que el alcance de la cautela no sobrepase lo realmente necesario.
En la práctica forense panameña ha sido común observar secuestros excesivos que no guardan proporción con lo reclamado en el proceso principal, convirtiéndose en verdaderos métodos de coerción. Precisamente la instrumentalidad busca evitar este desequilibrio, garantizando que las medidas cautelares sean un complemento legítimo de la acción principal y no un instrumento para vulnerar los derechos del demandado.
La caución se convierte en el contrapeso esencial. Esta garantía económica responde por los daños que la medida pueda ocasionar si resulta improcedente. No puede ser simbólica ni exagerada; el juez debe fijarla atendiendo al valor del bien, la cuantía de la demanda y los riesgos específicos del caso.
De esta forma, los requisitos funcionan como una verdadera “puerta de acceso”, evitando que las medidas cautelares se conviertan en armas procesales y garantizando que solo se usen de manera legítima.
La solicitud de secuestro en el proceso civil panameño: equilibrio entre garantía y protección
El secuestro judicial es, sin duda, una de las medidas cautelares más utilizadas y de mayor impacto en la práctica procesal panameña. Su solicitud debe formularse siempre a petición de parte y bajo los presupuestos procesales establecidos en la ley, siendo resuelta por el juez en un plazo breve para responder a la urgencia que caracteriza a este tipo de medidas.
El escrito que sustenta la solicitud debe ser claro y completo: identificar a las partes, señalar el bien objeto del secuestro, precisar la cuantía del proceso y vincular la medida con la pretensión principal. Esta coherencia entre la cautela solicitada y la demanda de fondo es esencial, pues evita que la medida se convierta en un instrumento desproporcionado o en un mecanismo de presión indebida contra el demandado. No se trata de un castigo anticipado, sino de una herramienta procesal legítima al servicio de la justicia.
El juez, como garante del equilibrio procesal, no se limita a otorgar o rechazar la medida. Tiene la facultad de sustituir bienes para reducir daños innecesarios y asegurar que la cautela cumpla con su finalidad sin generar perjuicios excesivos. Incluso puede negar la medida cuando esta se solicita antes de la demanda y exista un riesgo de irreversibilidad que pueda afectar de forma injustificada al demandado. De este modo, el rol del juez cautelar se erige como un verdadero filtro de proporcionalidad y razonabilidad.
Un aspecto fundamental en este esquema es la caución. Esta garantía económica cumple la función de proteger al demandado frente a eventuales abusos, ya que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una medida improcedente. El juez fija su monto considerando factores como el valor del bien secuestrado, la cuantía de la demanda y los perjuicios que puedan generarse. La caución debe ser suficiente para equilibrar los intereses en juego: nunca irrisoria, pero tampoco desproporcionada al punto de desalentar el acceso a la justicia. Además, puede ser aumentada o modificada si cambian las circunstancias del proceso, reforzando así la naturaleza dinámica y equilibrada de esta garantía.
Si bien el secuestro es la medida más visible, el nuevo Código Procesal Civil introduce también otras alternativas cautelares como la prohibición de enajenar o gravar bienes, la retención de sumas de dinero, la intervención judicial en empresas o la anotación preventiva de demanda en registros públicos. Todas ellas buscan un mismo objetivo: garantizar que la sentencia futura no se torne ilusoria, preservando el derecho en disputa sin alterar de forma arbitraria el equilibrio entre las partes.
En definitiva, tanto el secuestro como la caución y las demás medidas previstas en la ley reflejan la filosofía del nuevo modelo procesal: proteger de manera efectiva el derecho reclamado, pero siempre dentro de parámetros de razonabilidad, proporcionalidad e instrumentalidad. De este modo, las medidas cautelares se consolidan como verdaderos instrumentos de justicia preventiva, diseñados para salvaguardar la eficacia de la sentencia sin convertirse en un método de coerción o en una sanción anticipada.
El balance de las medidas cautelares: evitar la coerción y reafirmar su instrumentalidad
El gran reto de las medidas cautelares es mantener el delicado equilibrio entre proteger al demandante y no atropellar al demandado.
En el pasado, era común verlas utilizadas como armas de coerción, imponiendo restricciones excesivas con el fin de presionar acuerdos o desgastar económicamente a la contraparte. El nuevo Código Procesal Civil corta de raíz esa práctica, al insistir en principios como proporcionalidad, razonabilidad e instrumentalidad.
El mensaje es claro: la medida cautelar no es un castigo adelantado ni un recurso de presión. Es únicamente una herramienta procesal para garantizar que la sentencia pueda cumplirse. El juez debe asegurarse de que la medida sea estrictamente necesaria, evitando restricciones innecesarias que puedan dañar derechos patrimoniales sin justificación.
Así, las medidas cautelares recuperan su verdadero sentido: ser instrumentos al servicio de la justicia futura, no armas de litigio abusivo.
El rol del juez cautelar
El juez ocupa un papel protagónico en todo este esquema. No actúa como un simple aprobador de solicitudes, sino como garante del equilibrio procesal.
En primer lugar, ejerce una valoración inicial, analizando la amenaza que pesa sobre el derecho y determinando si la medida es adecuada y proporcional.
Luego asume una función de determinación y control, fijando el alcance y duración de la medida, con la posibilidad de modificarla, sustituirla o levantarla cuando cambien las circunstancias.
Su discrecionalidad le otorga la capacidad de ser un verdadero “artesano jurídico”, diseñando la medida más idónea para proteger al demandante, sin desconocer nunca los derechos del demandado.
Y en todo momento ejerce un rol de equilibrio constante, evitando que las medidas se conviertan en cargas innecesarias, y garantizando un balance justo entre protección y respeto al debido proceso.
El juez cautelar, en definitiva, es la figura que convierte las medidas en un instrumento legítimo y prudente de justicia.
Incidentes y audiencia especial en materia cautelar
El nuevo proceso civil en Panamá, bajo la Ley 402 de 2023, también innova con la audiencia especial en materia cautelar, un espacio en el que el juez convoca a todas las partes, escucha sus argumentos y analiza pruebas antes de decidir si la medida debe mantenerse, modificarse o levantarse. Esta audiencia fortalece la transparencia y garantiza que la medida no se convierta en una actuación unilateral o desproporcionada.
A su vez, existen múltiples incidentes vinculados a las medidas cautelares que permiten un control judicial constante. La oposición a la medida se presenta de forma oral, rápida y sin mayores formalidades, lo que permite al juez resolver en el acto. Esto evita que el demandado quede sometido a cargas innecesarias durante largas tramitaciones.
La petición de levantamiento o rescisión de la medida cautelar ofrece al afectado la oportunidad de demostrar que el riesgo desapareció, que la pretensión carece de fundamento o que la medida es desproporcionada.
También existe la reclamación por daños y perjuicios, que procede cuando la medida resulta improcedente o genera un perjuicio injustificado. Esto incentiva a que las partes actúen con responsabilidad y evita el abuso de este mecanismo.
En materia de secuestro, se prevén incidentes específicos como la separación del depositario, las controversias con el secuestre o interventor, o incluso la posibilidad de que un tercero reclame la propiedad de un bien indebidamente depositado.
Finalmente, el sistema refuerza la celeridad: el juez debe decidir la rescisión de un secuestro en un plazo breve de tres días. En caso de un segundo secuestro sobre el mismo bien, debe tramitarse un incidente para evaluar si corresponde dar por terminado el primero, siempre escuchando a todos los interesados.
Todo esto responde a una misma lógica: asegurar que las medidas cautelares sean temporales, controladas y equilibradas, fieles a la filosofía de un proceso moderno.
Conclusión: un sistema más equilibrado y garantista
El régimen actual de medidas cautelares en Panamá representa un avance firme hacia un proceso civil moderno, garantista y funcional. Con principios como la constitucionalización del proceso, la proporcionalidad y la instrumentalidad en el centro, las medidas cautelares cumplen su verdadera misión: proteger derechos en riesgo mientras se litiga, sin convertirse en sanciones adelantadas ni en medios de presión indebida.
Más que simples restricciones, estas medidas se consolidan como verdaderos instrumentos de justicia preventiva, diseñados para preservar la eficacia de la sentencia futura y asegurar que la decisión final pueda cumplirse en la práctica.
En definitiva, el gran aporte del nuevo sistema cautelar es garantizar que la justicia no se quede en el papel. Que la sentencia no sea un pronunciamiento vacío, sino un derecho efectivo, real y ejecutable.
ENRIQUE FERNANDEZ OSORIO
SOCIO