· Enrique Fernández Osorio · Derecho Procesal Civil. · 8 min read
🏛️ Las notificaciones judiciales en el proceso civil panameño: guía práctica de la Ley 402 de 2023
Un sistema moderno para garantizar la justicia sin indefensión. Conoce cómo el nuevo Código Procesal Civil panameño transforma las notificaciones judiciales, agiliza los procesos y moderniza la justicia en Panamá.

📘 La comunicación judicial: base del debido proceso
En el proceso civil panameño, la comunicación judicial siempre ha sido el hilo que une a los jueces con las partes. Sin ella, la justicia se vuelve muda, y los derechos se quedan sin defensa. Por eso, el nuevo Código Procesal Civil (Ley 40 de 2023) le dedica todo un capítulo a las notificaciones y actos de comunicación judicial, modernizando un sistema que por años estuvo anclado en el papel y la lentitud.
El punto de partida es claro: los actos de comunicación judicial existen para garantizar un proceso sin indefensión. Así lo establece el artículo 222, que recuerda que nadie puede ser sorprendido por una decisión judicial sin haber tenido oportunidad de participar. La ley agrupa bajo esta categoría no solo las notificaciones, sino también los emplazamientos, citaciones y oficios, cada uno con una finalidad distinta: informar, requerir la presencia, ordenar actuaciones o solicitar datos a otras autoridades.
⚖️ El valor de la notificación judicial: cuando la justicia comienza a correr
El artículo 223 del nuevo proceso civil panameño fija una regla de oro: toda resolución judicial debe notificarse para surtir efectos. Desde ese momento, la decisión empieza a existir jurídicamente para las partes. La notificación, entonces, no es una formalidad, sino el acto que da vida al proceso.
La norma también exige celeridad: las resoluciones deben notificarse el mismo día o, a más tardar, al siguiente, fortaleciendo el principio de tutela judicial efectiva y evitando que el tiempo se convierta en un obstáculo para la justicia.
El artículo 224 introduce una mirada moderna y flexible sobre las formas de notificación. Ya no todo depende del alguacil o del edicto en papel. Hoy, el sistema reconoce tres vías principales: la notificación oral, la notificación personal y la notificación electrónica o escrita. Cada una responde a una realidad procesal distinta, pero todas comparten el mismo propósito: que la información llegue de forma verificable y oportuna.
🗣️ La notificación oral y el paso hacia una justicia más ágil
La notificación oral, regulada en el artículo 225, se practica directamente en audiencia. Esta modalidad, propia de un proceso civil más ágil y oral, busca que las decisiones se comuniquen en el mismo acto donde se dictan, con plena inmediatez.
Quienes estén presentes quedan notificados en el momento, y a quienes estén ausentes se les remite copia del acta por medios electrónicos. De esta forma, el procedimiento deja de depender del papel para centrarse en la realidad práctica: la comunicación efectiva y la transparencia procesal, pilares del nuevo modelo judicial panameño.
🧾 La notificación personal: tradición con visión moderna
Por su parte, la notificación personal conserva un papel central en los actos más trascendentales del proceso. El artículo 226 enumera una larga lista de resoluciones que deben notificarse de manera personal: desde el auto admisorio de la demanda hasta la sentencia de primera instancia, pasando por las medidas cautelares, citaciones de terceros, mandamientos ejecutivos y otras actuaciones que afectan directamente a las partes.
El objetivo es evidente: asegurar que quien puede resultar perjudicado se entere personalmente de lo que ocurre en el proceso.
La ley también adapta esta modalidad al entorno digital. Cuando la notificación se realice a través del expediente electrónico judicial, se considerará surtida cuando la parte acceda al sistema o pasen diez días hábiles desde la resolución, lo que ocurra primero. Así, el Código equilibra la agilidad de la tecnología con la necesidad de certeza jurídica y transparencia procesal.
🏢 Centros judiciales, notarios y responsabilidad procesal
El artículo 227 detalla cómo debe tramitarse la notificación personal. Puede realizarla el Centro de Comunicaciones Judiciales, un servidor judicial, un notario o incluso un juez de paz. Si la persona no se encuentra en su domicilio, se deja una boleta de citación y se le otorgan diez días para comparecer al tribunal. Si no lo hace, se publica un edicto judicial y se le nombra un defensor de ausente, con quien continúa el proceso.
Esta cadena de garantías evita que la falta de localización del demandado se convierta en un obstáculo absoluto. Incluso si la persona se niega a notificarse, la ley presume cumplida la diligencia con la constancia del funcionario.
El sistema también contempla situaciones modernas: por ejemplo, cuando el domicilio está dentro de un edificio bajo régimen de propiedad horizontal, el administrador del inmueble tiene el deber de recibir la citación y entregarla al destinatario, bajo responsabilidad legal.
En los artículos 228 a 230, el Código amplía las posibilidades al permitir la notificación personal por medio de notario público. Esta innovación busca aliviar la carga judicial y aprovechar la red notarial existente. El notario levanta un acta que se entrega al tribunal como constancia de la diligencia. Si la persona no comparece en diez días, se procede al emplazamiento por edicto.
También se regula la notificación al apoderado judicial, quien actúa en nombre de la parte. Desde que el apoderado es notificado, se entiende notificada también la persona representada, lo cual refuerza la economía procesal y evita duplicar actuaciones. Si el apoderado evita notificarse, el secretario deja constancia en el expediente y se considera cumplida la notificación.
El artículo 230 introduce la notificación en el domicilio del apoderado, fijando un procedimiento preciso: si el abogado no está presente, se deja un edicto en la puerta y se entrega copia a quien esté en la oficina. Cinco días después, la notificación se tiene por realizada. Este detalle evita que las notificaciones queden suspendidas por ausencias o maniobras dilatorias.
💻 Notificación judicial electrónica: la era digital del proceso civil panameño
La ley también moderniza la práctica con la notificación por correo electrónico y medios electrónicos, prevista en el artículo 231.
Aquí, el principio fundamental es la constancia: basta con demostrar que el mensaje fue enviado y recibido para que la notificación surta efectos. El secretario certifica la fecha de envío, y el expediente conserva la evidencia digital.
Esta regla convierte a la tecnología en aliada de la justicia panameña. Las notificaciones electrónicas, junto con los edictos digitales del artículo 232, son parte de un nuevo ecosistema procesal basado en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, que garantiza autenticidad, trazabilidad y archivo electrónico.
El uso del edicto electrónico representa un paso firme hacia la digitalización total de las comunicaciones judiciales, reduciendo costos, tiempos y acercando el proceso al ciudadano común, que ahora puede acceder a la información desde cualquier lugar.
🏠 Domicilios, edictos y buena fe procesal en el proceso civil
El artículo 233 refuerza esta visión práctica al exigir que las partes y sus apoderados indiquen su domicilio procesal, correo electrónico y teléfono desde el inicio del proceso, y mantengan esos datos actualizados. No hacerlo no detiene el proceso, pero mientras dure la omisión, las notificaciones se harán por edicto electrónico.
El artículo 234 regula las notificaciones en segunda instancia, estableciendo que, salvo disposición contraria, se harán por edicto. Pasados dos meses desde el ingreso del expediente al magistrado sustanciador, se remitirá una copia por correo electrónico o casillero judicial electrónico.
El artículo 235 incorpora una figura práctica: la notificación por conducta concluyente. Si una parte demuestra conocer una resolución, ya sea mencionándola en un escrito o en audiencia, se le considera notificada. Esta disposición evita que el proceso se paralice por formalismos innecesarios y fortalece la buena fe procesal.
Finalmente, los artículos 236 y 237 abordan las situaciones en que la notificación es rehusada o la persona no puede firmar. En esos casos, la diligencia se tiene por cumplida con la constancia del servidor judicial o notario. Incluso se admite que las manifestaciones que acompañan la notificación, como la apelación o el allanamiento, puedan hacerse por medios electrónicos.
🕊️ El emplazamiento en Panamá: cuando el demandado no aparece
Cuando el paradero del demandado es desconocido, entra en juego la figura del emplazamiento, regulada en los artículos 238 a 241. El demandante debe declarar bajo juramento que ignora el domicilio del demandado, y el tribunal procede a emplazarlo mediante edicto publicado en un diario de circulación nacional durante varios días.
Si el demandado no comparece, se le designa un defensor de ausente para que el proceso pueda continuar sin afectar su derecho de defensa. Esta figura, heredera de la tradición procesal pero adaptada al siglo XXI, combina eficacia y garantías, permitiendo que la justicia avance sin dejar de proteger a quien no puede ser localizado.
🌐 Notificar para acercar la justicia: el nuevo paradigma procesal
El nuevo régimen de notificaciones refleja un cambio profundo de paradigma. Ya no se trata de un trámite engorroso que retrasa los procesos, sino de una herramienta dinámica que combina tecnología, garantías y responsabilidad profesional.
Los abogados deben ahora asumir un rol activo: revisar expedientes electrónicos, mantener actualizados los medios de contacto y entender que cada notificación judicial es un acto de justicia.
Para los estudiantes de Derecho, este capítulo ofrece una lección clara: el proceso civil moderno no se mide solo por la rapidez de las sentencias, sino por la transparencia de sus comunicaciones. Y para el Órgano Judicial, representa el reto de consolidar una justicia digital, accesible y confiable.
En definitiva, el sistema de notificaciones del nuevo Código Procesal Civil panameño armoniza tradición y modernidad. Protege derechos, reduce la indefensión y coloca la tecnología al servicio de la justicia.
Las notificaciones ya no son un obstáculo: son el puente que conecta a las personas con el derecho, el instrumento que asegura que la justicia no se quede en el papel, sino que llegue efectivamente a cada parte del proceso.
ENRIQUE FERNANDEZ OSORIO
SOCIO



